Información de la acción
Descripción:
Hoy día 30 de setiembre se celebra la puesta en vigor del «Tratado de Marrakech para facilitar el acceso a las obras publicadas a las personas ciegas, con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder al texto impreso».
Se trata de un hito que se enmarca dentro de los derechos de las personas con discapacidad, discapacidad visual en este caso, que ha permitido generar una infraestructura legal y también institucional para proporcionar condiciones y recursos para el ejercicio de la lectura por personas con discapacidad visual en el mundo. Por primera vez en la historia, el mundo se reúne y articula esfuerzos para propiciar que una importante parte de la población mundial pueda acceder sin barreras ni limitaciones a una experiencia crucial en el desarrollo humano como es la lectura.
Consignamos una crónica resumida del proceso de desarrollo de este esfuerzo multi lateral y multi institucional, que aparece en los documentos de la Unión Mundial de ciegos, protagonista fundamental en la construcción de este sueño para la comunidad de personas con discapacidad visual del mundo entero:
“1. El 27 de junio de 2013, la Conferencia Diplomática sobre la conclusión de un Tratado para facilitar el acceso a las obras publicadas a las personas ciegas, con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder al texto impreso, adoptó por consenso el Tratado de Marrakech, que quedó abierto a la firma el 28 de junio de 2013. De conformidad con el artículo 17 del Tratado de Marrakech, este siguió abierto a la firma en la sede de la OMPI durante un año tras su adopción, esto es, hasta el 27 de junio de 2014.
- Al 27 de junio de 2014 habían firmado el Tratado de Beijing las 80 partes que reunían las condiciones requeridas y que constan en el Anexo I.Las líneas curvas ascendentes del logotipo de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual evocan el progreso humano impulsado por la innovación y la creatividad.MVT/A/5/1 página 2 B. ENTRADA EN VIGOR DEL TRATADO DE MARRAKECH
- En virtud de su artículo 18, el Tratado entrará en vigor tres meses después de que 20 partes que reúnan las condiciones estipuladas hayan depositado sus instrumentos de ratificación o de adhesión. La vigésima parte depositó su instrumento el 30 de junio de 2016.
- El Tratado de Marrakech entró en vigor el 30 de septiembre de 2016. C. RATIFICACIÓN Y ADHESIÓN AL TRATADO DE MARRAKECH
- En la fecha indicada en el Anexo II, los 68 Estados miembros de la OMPI y la organización internacional que figuran en el Anexo II habían ratificado el Tratado de Marrakech o se habían adherido a él. D. PUNTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN SOBRE EL TRATADO DE MARRAKECH
Por su parte, en lo que a Perú se refiere, los alcances de este importante instrumento para asegurar el acceso de las personas con discapacidad visual de nuestro país a los libros y la lectura aún está pendiente de medición. No obstante, lo que preocupa es que, de acuerdo con lo indicado en el artículo 9.1 del Tratado de Marrakech, donde se señala que:
“las partes contratantes harán todo lo posible por facilitar el intercambio transfronterizo de ejemplares en formato accesible…”
Nuestro país aún no dispone de una capacidad mínima instalada para la elaboración de las colecciones de libros accesibles que permitirían disfrutar de este instrumento para el intercambio de libros en beneficio de la población de lectores con discapacidad visual. Por otra parte, tampoco se dispone de los espacios o puntos de atención donde los lectores ciegos o con baja visión pudieran hacer uso de los libros accesibles; puntos que óptimamente deberían disponerse en la localidad del usuario.
Será importante considerar todos los elementos en juego con miras a una adecuada implementación del Tratado de Marrakech en nuestro país para estar en condiciones de atender a las 25 regiones y las más de cien capitales de región de que está conformada la división política de nuestro país.