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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA OBLIGA A LA ONPE A NO DISCRIMINAR A PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Textos impresos en sistema Braille

ONPE

La CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA ha dictado una alentadora sentencia en favor de la accesibilidad en los procesos electorales de nuestro país. Diríamos, una histórica sentencia que merece ser destacada en toda sus implicancias.

La sentencia responde a un esfuerzo valioso por parte de nuestro amigo José Isola de Lavalle, persona con discapacidad física, que decidió llevar hasta el final este caso en el que se vulneraron sus derechos durante el proceso de elecciones del año 2016.
Dejamos aquí parte del tenor de la sentencia:

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
SEXTO JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO PERMANENTE

EXPEDIENTE : 14940-2016-0-1801-JR-CA-06

MATERIA : NULIDAD DE RESOLUCIÓN O ACTO ADMINISTRATIVO

JUEZA : MARUJA OTILIA HERMOZA CASTRO.

ESP. LEGAL : PATRICIO GONZALEZ TORRES

DEMANDADO : ONPE

DEMANDANTE : ISOLA DE LAVALLE JOSÉ ANTONIO

a efecto de que se determine que la ONPE, el día 05 de junio de 2016 incumplió el artículo 4.1 de la Resolución Jefatural N° 000022-20016-J/ONPE, y vio ló su derecho al voto y el de todas las personas que se vieron en la misma situación; y se ordene a ONPE adecuar su actuación a lo dispuesto en el artículo 4.1 de la Resolución Jefatural 000022-2016- J/ONP y asegurar plena accesibilidad al voto de las personas con discapacidad.
SENTENCIA DE LECTURA FÁCIL RESOLUCIÓN NÚMERO: NUEVE (09) Lima, 13 de diciembre de 2017 .

1.- Don José Antonio Isola De Lavalle pide al juzgado que la ONPE cumpla con sus normas y le permita votar de manera sencilla sin dificultad teniendo en cuenta que es una persona con discapacidad física que se traslada en silla de ruedas automática.
También pide que este incumplimiento no se repita en lo sucesivo, respecto de él ni de ninguna persona con discapacidad.

    2.- La ONPE dice que ellos sí cumplen con respetar los derechos de las personas con discapacidad según la Convención y demás normas; y que ese día si José Antonio no votó es porque no quiso recibir apoyo para ser cargado y que sólo querían habilitar más aulas para que los votantes no se demoren, pues, la Defensoría del Pueblo y otros organismos le habían recomendado. Además dicen que su sistema de votación es accesible para todos.

3.- Analizando las normas internacionales y nacionales; y además revisando los hechos, la jueza determina que la ONPE no cumplió y que debe garantizar el derecho al voto autónomo de José Antonio, es decir que vote en el primer piso, que pueda ir a la mesa de votación solo, de manera tranquila y segura sin necesidad de que lo carguen.

4.- Asimismo, teniendo en cuenta que la ONPE considera que sólo debe preocuparse porque el sistema informático de votación sea fácil, y no si realmente personas que están en alguna condición de discapacidad como José Antonio puedan tener acceso real a votar, resulta evidente que este caso ha podido repetirse en muchas personas que tienen alguna discapacidad y que pueden ser afectadas en su derecho a votar, se declara que todas estas fallas en la estructura u operatividad de la ONPE contravienen la Constitución y afectan masivamente a varias personas, las cuales al igual que José Antonio tienen derecho al voto secreto y autónomo.

5.- Teniendo en cuenta la pluralidad de afectados, esta sentencia no sólo debe limitarse a tutelar a José Antonio, sino a todas las personas con discapacidad para que puedan ejercer un voto secreto, autónomo y libre de toda presión de los acompañantes, sin necesidad de presentar demandas individuales y sobrecargar los trabajos de los juzgados; por lo que, se le ordena a la ONPE que cumpla con garantizar el derecho al voto en esos términos a todas las personas que como José Antonio tienen con discapacidad física.

6.-En cuanto a las personas con discapacidad visual, se debe habilitar el sistema braille o un sistema auditivo que permita votar sin ir acompañantes de manera secreta y libre.

7.- En cuanto a las personas con discapacidad psicosocial que viven internadas en hospitales del MINSA y que tienen su capacidad jurídica pues no han sido declarados interdictos, pero que no son libres para ir a los locales de votación, es deber de la ONPE fijarles mesas de votación cercanas y que garantice que puedan votar de manera libre y sin manipulación.

8.- Finalmente se establece que todas estas implementaciones se hagan efectivas para el 2021, en que se cumplen 200 años de nuestra independencia y así podamos votar todos por un mejor país; para ello ONPE debe coordinar con Defensoría del Pueblo, CONADIS y consultar a las personas con discapacidad y organizaciones las políticas que quiere implementar.

Fuente: Estado de Facebook de Jaime Huertas